El reglamento que sustituye al marco de metrología y normalización de 1999 ya está en vigor. Dos decisiones, una contractual y otra de etiquetado, no admiten mucha espera.

Qué obliga hoy: NOM, NMX y los nuevos Estándares

El Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se publicó el 4 de septiembre y entró en vigor al día hábil siguiente; con él quedó abrogado el reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que venía rigiendo desde 1999. Casi todo el comentario que ha generado se concentra en la vigilancia del mercado, que en efecto se endurece. Las decisiones que una empresa tiene que tomar este trimestre, sin embargo, son otras, y ninguna depende de que la autoridad toque la puerta.

Conviene empezar por una distinción que el nuevo marco vuelve operativa. Las Normas Oficiales Mexicanas son obligatorias. Las Normas Mexicanas no lo son por sí mismas: obligan cuando una Norma Oficial las incorpora por referencia o cuando un particular las hace exigibles en un contrato. El reglamento suma una figura, los Estándares, destinada a sustituir a las Normas Mexicanas, y fija treinta y seis meses para emitirlos en los sectores donde aquellas existen. Los anteproyectos y proyectos de Norma Mexicana que estaban en trámite quedaron cancelados, así que el trabajo técnico que varias cámaras llevaban avanzado tendrá que reconducirse por la vía nueva.

La precisión importa porque la transición no corre igual para todas. Una Norma Mexicana vigente se mantiene hasta que se publique su cancelación o hasta que exista un Estándar sobre la misma materia. Las que están referenciadas dentro de una Norma Oficial Mexicana son la excepción: continúan vigentes aunque aparezca el Estándar, hasta que se modifique la Norma Oficial que las invoca. En la práctica, un mismo producto puede quedar sujeto a dos obligaciones técnicas con caducidades distintas.

Contratos que citan una norma que puede desaparecer

De ahí sale el primer problema que habrá que resolver con contrato en mano. Los pliegos de licitación, las órdenes de compra y los contratos de suministro citan normas por número. Si el acuerdo obliga a entregar producto conforme a una Norma Mexicana que se cancela a mitad de la relación, lo que sigue no es una discusión técnica sino de interpretación: ¿la remisión era a esa norma tal como estaba al firmar, o a la que regule la materia en cada momento? Un contrato a cinco años que no lo define deja al proveedor con inventario que cumple una norma inexistente y al comprador con un argumento para rechazarlo. Antes de que ocurra, se resuelve en dos líneas de redacción, diciendo si la remisión es estática o dinámica y quién absorbe el costo si la especificación cambia. Después se resuelve negociando o litigando.

Autodeclarar o acudir a un organismo certificador

El segundo problema se decide en la etiqueta. El reglamento desarrolla el esquema de autodeclaración, por el cual la empresa manifiesta por sí misma y de buena fe que su producto cumple la norma aplicable, sin acudir a un organismo de evaluación de la conformidad. No está abierto a todos los casos: procede cuando la autoridad normalizadora considera de bajo riesgo el cumplimiento de que se trata y así lo prevé el procedimiento de evaluación correspondiente, y queda excluido para los instrumentos sujetos a control metrológico legal. Quien autodeclara conserva la documentación que lo respalda, incluidos los resultados de su propio laboratorio, debe ponerla a disposición de la autoridad cuando se la requiera y asume por entero la responsabilidad del cumplimiento.

La diferencia queda a la vista en el empaque. El producto evaluado por un tercero ostenta la contraseña oficial; el autodeclarado lleva la leyenda «CONFORME A LA NOM» seguida del número de la norma. Cualquiera que tome el producto del anaquel sabe qué ruta eligió la empresa, clientes y competidores incluidos. Hay además un matiz que suele pasarse por alto: la contraseña oficial es una marca de certificación registrada, con reglas de uso propias y sujeta a la normatividad de propiedad industrial. Usarla sin autorización no se queda en un incumplimiento de normalización.

Así planteada, la elección no es solo de costo. Autodeclarar ahorra el precio y los tiempos de un organismo certificador, y para una empresa con laboratorio propio y expedientes ordenados puede ser la vía sensata. Para una que no los tiene, significa trasladar al área de calidad una responsabilidad que antes compartía con un tercero, y hacerlo a la vista de todos. Vale la pena definir quién firma esa manifestación dentro de la organización y con qué soporte, antes de que la pregunta llegue de fuera.

Terceros acreditados: tres años y el recurso de queja

Queda el frente de los terceros acreditados, que es donde el reglamento guarda su plazo más incómodo: las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas bajo el marco anterior tienen tres años para renovarse conforme a las nuevas reglas, y las que no lo hagan se entienden canceladas. Una empresa puede, por tanto, descubrir a media operación que el laboratorio o el organismo del que depende dejó de estar acreditado. Frente a esos terceros existe un recurso de queja ante la Secretaría o la autoridad normalizadora: el organismo cuestionado tiene diez días para rendir informe y, si no lo rinde, se tienen por ciertos los hechos de quien reclama. En ese procedimiento no se admiten la prueba confesional ni la testimonial, de manera que el expediente documental es lo único que sostiene el caso.

El inventario que ordena todo esto es más corto de lo que parece: qué normas citan los contratos vigentes, qué productos salen al mercado por autodeclaración y quién firmó cada expediente. Las empresas que ya lo tienen resuelto suelen encontrar que el reglamento les cambia poco. Las demás lo averiguan durante una verificación.

Lo que no cambió

Los certificados y demás documentos de evaluación de la conformidad emitidos antes de la entrada en vigor siguen valiendo hasta que se expidan los que los sustituyan, y las solicitudes de acreditación presentadas antes de esa fecha se resuelven con las reglas anteriores. Ninguna empresa necesita rehacer su expediente de calidad este mes. Saber con precisión qué contiene es otro asunto.

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