El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. De manera general, la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con algunas disposiciones cuya aplicación se difiere conforme a lo previsto en los artículos transitorios.
El Decreto introduce una reforma integral al marco jurídico aduanero, con énfasis en el fortalecimiento del control tecnológico, la ampliación de las obligaciones documentales y el ajuste del régimen sancionatorio aplicable a las operaciones de comercio exterior.
Requisitos tecnológicos y de trazabilidad
La reforma establece que, para obtener autorizaciones relacionadas con recintos fiscalizados concesionados, recintos fiscalizados estratégicos y para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado, será obligatorio contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real.
Estos sistemas deberán interoperar con el sistema electrónico aduanero y permitir el acceso remoto continuo a las autoridades, consolidando un esquema de supervisión digital permanente sobre las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
Obligaciones documentales y expediente electrónico
Se amplía el contenido del expediente electrónico de importadores y exportadores, el cual deberá integrar documentación que acredite los recursos utilizados en las operaciones de comercio exterior. Entre la información que forma parte de este expediente se incluyen:
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Facturas comerciales o documentos equivalentes.
- Documentación de gastos de transporte, seguros y servicios conexos.
- Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía.
Esta información deberá conservarse y mantenerse disponible para su revisión por parte de la autoridad aduanera cuando sea requerida.
Preferencias arancelarias y tránsito internacional
Para la aplicación de preferencias arancelarias en mercancías originarias de Tratados de Libre Comercio que hayan transitado por países no parte del tratado correspondiente, la reforma exige documentación que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, conforme a las reglas que emita la autoridad competente.
Régimen de recinto fiscalizado estratégico
La reforma dispone que, para introducir mercancías extranjeras al régimen de recinto fiscalizado estratégico, será obligatorio garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía, en los términos previstos por la Ley.
Registro de empresas certificadas
Se incorporan nuevos requisitos para la inscripción y permanencia en el registro de empresas certificadas, incluyendo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA). Entre ellos, se establece que los socios no hayan sido condenados por delitos que ameriten pena corporal y que no existan sanciones administrativas por importación o exportación.
Plazos, embargos y sanciones
Se fija un plazo máximo de veinte días naturales para que las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal arriben al almacén general de depósito correspondiente. Asimismo, se amplían los supuestos de embargo precautorio, incluyendo incumplimientos a normas de información comercial y mercancías importadas temporalmente que no se localicen en los domicilios declarados.
Finalmente, la reforma incrementa diversas multas, que en ciertos supuestos pueden alcanzar del 250 % al 300 % del valor comercial o en aduana de las mercancías.
