Con revisiones anuales hasta 2036, la estabilidad del comercio exterior ya no puede darse por sentada.

El primero de julio, Estados Unidos decidió no prorrogar automáticamente el T-MEC por dieciséis años más, como contemplaba originalmente el mecanismo del tratado. En su lugar, se activó la cláusula de revisión anual: México, Canadá y Estados Unidos revisarán el acuerdo cada año hasta 2036, sin garantía de consenso entre las partes antes de esa fecha. En una tercera ronda de negociaciones, celebrada en julio en la Ciudad de México, concluyó con avances en distintos temas: los asuntos pendientes bajaron de 54 a 14, según la Secretaría de Economía.

Para las empresas con exposición a comercio exterior, el punto no es la duración formal del tratado, sino algo más concreto: las condiciones bajo las que operan hoy podrían cambiar mientras sus contratos están vigentes.

Esperar a que concluya la siguiente ronda de negociación antes de revisar los acuerdos existentes traslada al futuro una contingencia que ya puede identificarse hoy. Toda vez que, los contratos firmados bajo las condiciones previas del T-MEC probablemente no incluyen las herramientas necesarias para responder ante un cambio regulatorio o arancelario a mitad de camino.

En la práctica, una revisión podría identificar qué pasaría si las condiciones bajo las que se pactó una operación cambian antes de que termine el contrato. Por ejemplo, en temas de exportación y suministro de largo plazo, sería provechoso y preventivo empezar a mirar las cláusulas de ajuste de precio, cambios regulatorios y arancelarios, repartición de los costos entre las partes y qué mecanismos existen para renegociar. También conviene analizar si hay una cláusula protectora sobre los posibles cambios en las condiciones de importación o exportación que eleva los costos de cumplimiento.

El análisis pesa especialmente para el sector agroindustrial. Estados Unidos sigue siendo el principal destino de las exportaciones mexicanas, de modo que cualquier ajuste en las condiciones de acceso al mercado puede afectar costos, flujo de caja, compromisos de suministro y la planeación de los ciclos productivos. El riesgo, en estos casos, no siempre aparece cuando entra en vigor una nueva regla: ya que puede estar presente desde antes, si los contratos vigentes no dejan margen para responder a ese cambio.

En operaciones de M&A, la exposición al T-MEC también debería figurar en el due diligence. Identificar que la compañía objetivo comercia con el exterior es apenas el punto de partida; lo relevante es revisar la duración de sus contratos, las reglas de ajuste de precio, cómo se reparten los costos arancelarios, las obligaciones sobre reglas de origen, y las salidas disponibles si cambian las condiciones regulatorias. Un contrato de largo plazo que no contempla bien estos escenarios puede convertirse en una contingencia económica para el comprador y distorsionar las proyecciones usadas para valorar la operación.

Nada de esto implica modificar acuerdos cada vez que hay una noticia sobre la negociación del tratado. Se trata, más bien, de identificar cuáles se firmaron bajo condiciones que podrían dejar de existir y revisar, caso por caso, si tienen mecanismos suficientes para absorber posibles cambios anuales.

La revisión anual del T-MEC da lugar a que la flexibilidad contractual sea el centro de la conversación: hacerlo ahora permite ubicar los riesgos antes de que un cambio en aranceles, reglas de origen o condiciones de acceso al mercado se convierta en un problema operativo.

PUNTO CLAVE PARA EL TOMADOR DE DECISIONES El T-MEC entra en una etapa de revisiones anuales hasta 2036. Las empresas con exposición a comercio exterior deberían revisar desde ahora sus contratos de exportación, distribución y suministro, para entender cómo se reparten los riesgos ante cambios en aranceles, reglas de origen y otras condiciones comerciales.